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Entretenimiento y Vida nocturna Si eres de los afortunados que viven en Nueva York o simplemente acabas de llegar, en estas páginas serán tu guía perfecta para sacar el máximo partido a la ciudad. |
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Apelaciones en Nueva York:
Información
General
Una apelación puede ser interpuesta, exclusivamente, después que una órden o un fallo judicial han sido emitidos por un juez. Cuando los reclamos han sido resueltos a través de acuerdo mutuo entre las partes en litigio, a través de mediación, una orden ex parte o rebeldía, no se podrá someter una apelación. En tales casos, se debe, en primer lugar, someter una moción o una orden para demostrar causa solicitando que se anule el acuerdo, el fallo en rebeldía o la orden ex parte. La orden que otorga o niega la moción o la orden para demostrar causa, podrá entonces ser apelada. Consulte con su abogado y pregúntele con qué remedios legales cuenta. El proceso de apelación puede ser costoso. Para someter una apelación, usted tiene que proveer una copia de la transcripción de la audiencia, la cual puede ser transcrita desde una grabadora o desde las notas de un estenógrafo judicial. La tarifa puede estar basada en la duración de la transcripción que deba prepararse. Se le recomienda que obtenga un estimado del costo de la preparación de una transcripción mecanografiada de la minutas del juicio. Usted también querrá escuchar las cintas antes de que las transcriban para así determinar si la información es útil a la hora de apelar o no. Es también posible que, por razones de bajos recursos económicos, usted califique para que le exoneren del pago de las tarifas del costo de la apelación. Para mayor información sobre cómo ponerse en contacto con el estenógrafo judicial en su condado, obtener una transcripción de las cintas de su audiencia y/o aplicar para una exoneración para personas de bajos recursos económicos, active el enlace direcciones. Una notificación de apelación debe someterse dentro de 30 dias a partir de la entrega del fallo judicial o de la orden que están siendo apelados y de la notificación escrita de su asentamiento. Si no se hace entrega de una copia de la orden o del fallo judicial, no hay tiempo límite para someter la apelación. Para mayor información, active entregando la notificación de asentamiento. El litigante que reciba la notificación de apelación puede someter una contra apelación dentro de un período máximo de diez días posteriores a la entrega de la notificación de apelación o los documentos de moción del demandante o dentro del tiempo original del período de 30 días, lo que ocurra primero. Una apelación no constituye un juicio nuevo ni la introducción de nueva evidencia. Por el contrario, es una revisión de segmentos pertinentes del expediente judicial y de los segmentos pertinentes de la transcripción de las actas del juicio, revisión esta llevada a cabo por los jueces de la sala de apelaciones del tribunal supremo del estado. |