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Los visados de clase A:
Visa A-2. Para uso de otros empleados o funcionarios de gobiernos extranjeros
(secretarios de embajadas o agregados) que no califiquen para la visa
A-1 y sus familiares inmediatos.
Visa tipo A-3. Para personal empleado por portadores de visas tipo A-1
y A-2, tales como ayudantes o personal doméstico y familiares inmediatos.
Visa tipo B. Para visitantes por negocios o turistas.
Los visados de clase B:
Visa B-1. Para visitantes temporales por razones
de negocios. Incluye a comerciantes o representantes de empresas que viajan
a Estados Unidos con propósitos de hacer ventas, asistir a reuniones
o conferencias de negocios.
Visa B-2. Para turistas, extranjeros que ingresan a Estados Unidos por
vacaciones o viaje de placer. No permite trabajar ni cursar estudios.
La B-2 también se otorga a personas que viajan por tratamiento
médico.
Visa tipo C. Para pasajeros en
tránsito por Estados Unidos. (Ya sea de paso por un aeropuerto
o un puerto marítimo)
Visa C-1. Para cualquier extranjero que toque un puerto de entrada (marítimo
o aéreo) en Estados Unidos.
Visa C-1D. Visa combinada de diplomáticos, altos funcionarios de
gobiernos extranjeros y tripulantes en tránsito por Estados Unidos.
Visa C-2. Para personal de gobiernos extranjeros en tránsito y
sus familiares inmediatos.
Visa C-3. Para empleados contratados por diplomáticos o funcionarios
de gobiernos y organismos internacionales portadores de visa tipo C-1
y C-2 en tránsito y sus familiares inmediatos.
Los visados tipo D:
Visa D-1. Para tripulantes de aviones o barcos (pilotos,
aeromozas, sobrecargos y marinos) que requieren permanecer de manera temporal
en Estados Unidos para partir en un tiempo breve en el mismo avión
o barco.
tipo DV. Para ganadores de la Lotería de Visas. El sorteo es dirigido
por el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado. En el último
sorteo, activado octubre de 2006, se enviaron más de 6 millones
de solicitudes. El sorteo distribuye 55 mil visas.
Visa tipo E. Para inversionistas y/o comerciantes
de países que han firmado tratados comerciales con Estados Unidos.
Visa E-1. Para personal de empresas que desarrollen
actividades comerciales de importación y exportación entre
Estados Unidos y el país con el que existe un acuerdo comercial.
Incluye a familiares directos del portador de la visa.
Visa E-2. Para personal que desarrolle o haga investigaciones significativas
en Estados Unidos por parte de una empresa o compañía del
país con el que existe un acuerdo comercial.
Visa EB-1. Para extranjeros con habilidades extraordinarias, profesores
destacados, investigadores y ejecutivos. Estas personas generalmente tienen
ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano
podrá desempeñar ese trabajo tan bien como ellos. En el
caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los
requerimientos para la oferta de trabajo y el certificado de labor son
suspendidos.
Visa EB-2. Para trabajadores con grados avanzados o excepcionales habilidades
en las ciencias, artes o negocios. Estas personas generalmente tienen
ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano
puede desempeñar ese trabajo. En el caso de demostrar que su residencia
es de interés nacional, los requerimientos para la certificación
pueden ser suspendidos.
Visa EB-3. Para ciertos profesionales y trabajadores calificados.
Visa tipo EB-4. Para trabajadores religiosos, ministros y trabajadores
religiosos.
Visa EB5. Bajo la ley de inmigración de 1990, cada año se
otorgan hasta 10 mil visas para inversionistas que generan empleo a 10
personas. Inversionistas bajo este programa invierten al menos 500 mil
dólares en áreas rurales zonas de desempleo.
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