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Visa tipo F. Para los extranjeros
que desean estudiar o investigar en un centro de enseñanza superior
en Estados Unidos. Esta visa tiene una duración igual al tiempo
estimado que tomará el programa de estudios. Los portadores de
esta visa podrán viajar y permanecer en territorio estadounidense
en compañía de sus familiares directos (cónyuges
e hijos), a quienes se les otorgan las visas F-2. Sin embargo, los acompañantes
no podrán trabajar durante su estadía.
Visa F-1. Para estudios académicos o de idiomas.
Se otorga a extranjeros que deseen realizar estudios en una universidad,
un instituto de educación superior o una escuela de idiomas.
Visa F-2. Familiares inmediatos (cónyuge e hijos de F-1)
Visa tipo G. Para trabajadores
de gobiernos u organizaciones internacionales.
Visa G-1. Para representantes de gobiernos que trabajan
en organizaciones internacionales cuya sede se encuentra en Estados Unidos,
tal como por ejemplo la Organización de Naciones Unidas (ONU),
Organización de Estados Americanos (OEA), Banco Mundial (BM), Fondo
Monetario Internacional (FMI), Cruz Roja Internacional, etc. Incluye a
los miembros del personal del portador de la visa y sus familiares directos
(cónyuge e hijos).
Visa G-2. Para otros trabajadores de gobiernos que trabajan en organizaciones
internacionales tales como representantes acreditados de gobiernos y sus
familiares, quienes se incorporarán al trabajo de un organismo
internacional cuya sede se ubica en Estados Unidos.
Visa G-3. Para representantes o delegados de gobiernos que no pertenecen
a organismos internacionales, pero que viajan a Estados Unidos para asistir
a eventos o actividades de organismos mundiales. Cubre a familiares directos
(esposa e hijos).
Visa G-4. Para funcionarios de organismos internacionales cuya sede se
ubica en Estados Unidos y sus familiares directos.
Visa G-5. Para personal de apoyo o servicio (y sus familiares directos)
de todos los funcionarios poseedores de visas tipo G.
Visa tipo H. Para Trabajadores temporales.
Visa H1-A. Para enfermeras registradas y con licencia para ejercer en
Estados Unidos.
Visa H1-B. Para trabajadores profesionales. Estados Unidos otorga cada
año fiscal 65 mil de estas visas. Las modelos profesionales pueden
solicitar estas visas. Para el año fiscal 2005, que vence el 30
de septiembre, el Congreso autorizó una cuota adicional de 20 mil
visas para profesionales graduados con una maestría en Estados
Unidos, de las cuales al menos 10 mil están disponibles en el servicio
de inmigración.
Visa H1-C. Para enfermeros.
Visa H2-A. Para trabajadores agrícolas de temporada de cosecha.
Visa H2-B. Para trabajadores agrícolas en cualquier época
del año.
Visa H3. Para trabajadores en práctica o entrenamiento que no sean
médicos o académicos. Esta clasificación también
corresponde a entrenamiento práctico en la educación de
niños discapacitados. La visa H-3 permite al individuo recibir
adiestramientos que no estén disponibles en su país de origen.
Visa H-4. Para familiares directos (cónyuge e hijos menores de
21 años solteros) de cualquier portador de una visa tipo H.
Visa tipo I. Para representantes de medios de comunicación
internacionales (incluye corresponsales de prensa extranjera acreditados
en Estados Unidos).
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