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Los visados tipo NATO
Visa NATO 1, 2, 3, 4 y 5. Para uniformados que integran la organización.
Visa NATO 6. Para miembros de los componentes civiles que pertenecen a
la NATO (y sus familiares directos) que acompañan a las fuerzas
militares en misiones autorizadas bajo el acuerdo.
Visa NATO-7. Para personal de apoyo y empleados personales de los poseedores
de visas NATO y sus familiares directos (esposas e hijos).
Visa tipo O. Para extranjeros con habilidades extraordinarias.
Visa O-1. Para personas que tengan una habilidad extraordinaria en el
campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o
que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo
o de cine.
Visa O2. La clasificación O-2 corresponde a personas que acompañen
a personas que asistan o se desempeñen en algún evento artístico
o deportivo.
Visa tipo P. Para atletas, grupos de entretenimiento (tales como
orquestas) y personal de apoyo.
Visa P-1. Para atletas individuales, miembros de un equipo o miembros
de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido. El gobierno
otorga 25 mil de estas visas por año.
Visa P-2. Para artistas que viajan a Estados Unidos bajo un programa de
intercambio recíproco.
Visa P-3. Para artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente
único y que tenga reconocimiento internacional.
Visa P-4. Para familiares directos (cónyuges e hijos) de portadores
de una visa tipo P.
(Notas: Las regulaciones vigentes señalan que los artistas extranjeros
o profesionales de la industria del entretenimiento que deseen visitar
Estados Unidos en forma temporal para actuar o hacer presentaciones en
su especialidad, deben contar con la visa apropiada o Visa tipo P. Esta
regulación rige sin importar si las presentaciones del o los artistas
se lleven a cabo en lugares públicos o privados, y sin importar
el monto de los ingresos que vayan a percibir por esos servicios.
El término artista o de profesionales de la industria del entretenimiento
no sólo comprende a personas que efectúan la presentación
o función como actores, músicos, cantantes y bailarines,
sino que también incluye a los técnicos como electricistas,
maquilladores, integrantes de equipos de filmación, etc.
Con algunas excepciones, un artista o profesional de la industria del
entretenimiento puede utilizar una visa B-1 para viajar a los Estados
Unidos a cumplir una actuación profesional siempre que:
Viaja sólo a participar en una presentación cultural auspiciada
por el gobierno de su país.
Si se presenta ante una audiencia que no ha pagado para asistir a la función.
Siempre que todos los gastos, incluyendo los viáticos, sean pagados
por el gobierno de su país, o
Si viaja a Estados Unidos para participar en una competencia que no tenga
otra remuneración (monetaria o de otro tipo) que el premio y los
gastos.
La tramitación de este tipo de visa puede demorar hasta seis meses.
La sección consular no puede emitir una visa P si no cuenta con
la autorización del departamento (ministerio) de Seguridad Nacional
(DHS) en el formulario I-797).
Visa tipo Q. Para visitantes por intercambio cultural.
Visa Q-1. Para visitantes que participan en un programa de intercambio
cultural. La clasificación corresponde a participantes en un programa
cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento
práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico y de
tradiciones del país de origen del extranjero.
Visa Q-2. Para familiares inmediatos (cónyuge e hijos) del portador
de una visa Q-1.
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