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Visados para entrar en los Estados Unidos

Elige tu visado y disfruta de tu estancia en los Estados Unidos

Visa tipo R. Para extranjeros que viajen a Estados Unidos para laborar en una organización de tipo religioso. Se incluyen ministros autorizados por una congregación reconocida para conducir oficios y desarrollar otras tareas usualmente desarrolladas por miembros del clérigo, tales como administrar los sacramentos o sus equivalentes. El término no aplica a predicadores. Una vocación religiosa implica llevar una vida basada en la religión, evidenciada a través de un compromiso de vida como por ejemplo tomar votos (monjas, monjes, hermanos y hermanas) o una actividad que involucre y se relacione con el desarrollo de una vida religiosa tradicional (trabajadores litúrgicos, instructores de cantos religiosos, catequistas, trabajadores en un hospital religioso, misioneros, traductores religiosos o difusores religiosos).
Visa R-1. Para el religioso.
Visa R-2. Para los familiares inmediatos del religioso (Cónyuge e hijos menores de edad del portador de una R-1).
Visa tipo S. Para informantes en casos penales ventilados en Estados Unidos.

Visa S-1. Para personas cuya declaración es crítica para investigaciones penales en Estados Unidos. Los portadores de esta visa viajan para ofrecer información a las autoridades y se determina que su presencia en el país es imprescindible para el éxito de la investigación y del proceso judicial.
Visa S-2. Para personas que poseen información crítica para un juicio. Los solicitantes de esta visa ofrecerán declaración a una corte y sus vidas corre peligro por las declaraciones que brindarán. También son elegibles a recibir una compensación por su aporte.
Visa S-3. Para familiares directos (esposa e hijos) de portadores de visa S1 y S2.
Visa tipo T. Para víctimas del tráfico internacional de personas. Esta categoría de visa fue creada en 2000 cuando el Congreso aprobó la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas (TVPA). Permite que las víctimas de trata de personas puedan permanecer en Estados Unidos durante tres años con un permiso de trabajo y con acceso a beneficios y servicios que ofrece el Departamento de Salud y Servicios Sociales. La Visa T es destinada a personas que han sufrido daños severos. Al terminar los tres años, el portador de una visa T puede solicitar la residencia permanente. Estados Unidos puede otorgar hasta 5 mil visas tipo T e cada año fiscal.


Visa tipo TN o TLC. Para mexicanos y canadienses. Fueron creadas en 1994 cuando México, Canadá y Estados Unidos firmaron un Tratado de Libre Comercio. La Visa TN es una visa de trabajo temporal. El gobierno de EU publicó una lista donde detalla las profesiones que califican para esta vida. Los familiares directos (cónyuge e hijos menores de 21 años solteros) del portador de una visa tipo TN reciben una visa derivada pero no tienen permiso de trabajo. Las visas TN se pueden renovar indefinidamente. La validez del permiso está directamente relacionada con la fecha de contrato o la oferta de empleo de una empresa estadounidense. Los ciudadanos canadienses sólo requieren el Formulario I-94 como autorización de empleo, pero los mexicanos requieren gestionar un permiso por medio del Formulario I-797, pero no requieren la forma o tarjeta EAD, que se le entrega al resto de extranjeros a quienes se les permite trabajar en el país.

El TPS ó Temporary Protection Status. Estatus de Protección Temporal. Aunque no se trata de un documento estampado en un pasaporte, es un permiso de estadía legal en Estados Unidos. El TPS es un amparo provisional que el gobierno de Washington concede a ciudadanos cuyos países se encuentran en guerra o han padecido algún tipo de desastre natural. El beneficio otorga por tiempo limitado estatus legal de permanencia a indocumentados, permiso de trabajo y detiene las ordenes de deportación. Actualmente unos 340 mil savvadoreños, hondureños y nicaragüenses están protegidos por este permiso.